CONTRATO DE PRENDA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE MONTEPÍO LUZ SAVIÑÓN, IAP, EN LO SUCESIVO “LA INSTITUCIÓN” POR OTRA PARTE EL TITULAR O DEUDOR PRENDARIO EN LO SUCESIVO “EL TITULAR”, CUYO NOMBRE Y FIRMA APARECEN AL CALCE DEL MISMO, QUIENES SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
EL PRESENTE CONTRATO ES DE APLICACIÓN GENERAL SE RIGE POR LOS ESTATUTOS, POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS DE LA INSTITUCION EN CUANTO SE REFIERE A EMPEÑO, DESEMPEÑO, REFRENDO, VENTA, O CUALQUIER OTRA OPERACIÓN RELACIONADA CON LA PRENDA.
EL TITULAR O DEUDOR PRENDARIO MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE LA PRENDA OBJETO DE OPERACIÓN MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO ES DE SU PROPIEDAD Y MANIFIESTA ESTAR DE ACUERDO CON LA DESCRIPCIÓN Y EL AVALÚO PRACTICADO POR LA INSTITUCIÓN.
PRIMERA.- DEFINICIONES:
Titular o Deudor Prendario.- Propietario de la prenda que desea obtener un préstamo de la Institución.
Cotitular o Apoderado - Persona designada por el Titular para que realice en su nombre las operaciones permitidas en este contrato.
Identificación.- Credencial para votar con fotografía (IFE), Pasaporte, INAPAM, Cartilla de Identificación Postal y Cartilla Militar liberada. También se podrá Identificar con Cédula Profesional o Credencial de Pensionado del IMSS o ISSSTE anexando comprobante de domicilio a nombre del Titular,
Boleta.- Documento que ampara la operación realizada entre la Institución y el Titular.
Préstamo.- Importe en dinero otorgado por la Institución, derivado del avalúo practicado sobre la prenda a empeñar.
Empeño.- Operación que se traduce en liquidez para el Titular, a cambio de dejar en garantía una prenda.
Desempeño.- Operación mediante la cual el Titular, cumpliendo con los montos y plazos pactados en la boleta, recupera la prenda descrita en la boleta respectiva.
Refrendo.- Prórroga del plazo del préstamo con la misma prenda descrita en la boleta respectiva, mediante el pago de los intereses generados.
Abono.- Pago que realiza el Titular o Cotitular en cualquier momento, sin importar el monto, tomando como base el 10% del préstamo, el cual no será inferior a cien pesos y que serán aplicados al pago del préstamo total.
Demasía.- Remanente de dinero que queda a favor del Titular, después de que la Institución dispone de la prenda, descontando previamente del avaluó total, el préstamo otorgado y los intereses devengados durante el plazo total. En caso de que resulte un remanente en contra del Titular, la Institución lo absorberá.
Mes Nominal.- Mes completo, independientemente de la fecha en que se realice el empeño, desempeño o refrendo.
Recibo o comprobante de pago.- Documento que expide la Institución y que ampara la operación realizada por el Titular o Cotitular.
Calendario de pagos.- Fechas que se establecen en cada boleta y/o recibo o comprobante de pago, para las operaciones de desempeño, abono o refrendo.
Reposición de la boleta.- En caso de robo o extravío de la boleta respectiva, sólo el Titular podrá solicitar su reposición, para lo cual firmará la carta responsiva que para tal efecto expida la Institución, debiendo presentar alguna de las identificaciones señaladas en el presente contrato.
SEGUNDA.- DESIGNACIÓN DE COTITULAR O APODERADO.
En cada operación el Titular podrá designar bajo su más estricta responsabilidad un Cotitular quien tendrá los mismos derechos obligaciones que el Titular. En caso de no haber designado Cotitular o cuando así lo requiera el Titular, éste podrá nombrar un apoderado.
TERCERA.- DEL PLAZO DEL PRÉSTAMO.
El plazo del préstamo es el que comprende el número de meses nominales impresos en el “CALENDARIO DE PAGOS” de la boleta, recibo y/o comprobante de pago, y que se divide en:
Plazo ordinario.- Son los tres primeros meses nominales a partir de la fecha de empeño.
Plazo vencido.- Cuatro meses nominales a partir de la fecha de vencimiento del plazo ordinario.
CUARTA.- INTERESES.
La tasa de interés por el préstamo otorgado será la que se señala en la boleta respectiva. Dicha tasa se calculará por mes nominal hasta el último día de pago, dicha lasa se desglosa en:
Intereses ordinarios.- Son los que se aplican durante los seis meses nominales de vigencia total de la boleta.
Intereses moratorios.- Son los que se aplican adicionalmente a los ordinarios, durante los cuatro meses nominales del plazo vencido.
QUINTA.- DEL DESEMPEÑO.
El Titular podrá desempeñar en cualquier momento dentro del plazo ordinario o vencido que se establece en el “CALENDARIO DE PAGOS-DESEMPEÑO”, estipulado en cada boleta, recibo y/o comprobante de pago. La fecha limite para desempeñar es la que aparece en dicha boleta como último día de pago.
Para el desempeño de la(s) prenda(s) y su entrega, será indispensable presentar la boleta original respectiva y la identificación del Titular, Cotitular o Apoderado, según quien realice el desempeño.
SEXTA.- DEL REFRENDO.
Se podrá realizar en cualquier momento dentro de los meses del plazo ordinario o vencido que para este efecto se establecen en el “CALENDARIO DE PAGOS-REFRENDO”, estipulado en cada boleta. La fecha limite para refrendar es la que aparece en la boleta respectivas sólo podrá realizarse el número de veces establecido en la misma. El pago de refrendo extiende al Titular el plazo de vencimiento de la boleta hasta por el número de meses que haya pagado de refrendo, siempre y cuando no adeude los intereses generados por mas de seis meses.
SEPTIMA.- DEL PAGO.
Los pagos que realice el Titular o Cotitular se harán en efectivo, y podrán efectuarse en cualquier sucursal de la Institución. sin importar en cuál de ellas está depositada la prenda: los pagos pudran hacerse también en las instituciones bancarias o establecimientos comerciales que al efecto señale la Institución.
OCTAVA.-DE LA CUSTODIA.
El Titular manifiesta su conformidad para que en caso de no recoger sus prendas en un plazo de treinta días naturales posteriores a su pago, la Institución disponga libremente de ellas.
NOVENA.- DE LA DISPOSICIÓN DE LAS PRENDAS.
De no efectuar el Titular el desempeño o refrendo en los plazos establecidos en el “CALENDARIO DE PAGOS, la Institución podrá disponer libremente de la(s) prenda(s), mediante los mecanismos que juzgue convenientes, a partir del día siguiente del vencimiento de los plazos pactados y/o refrendados. La Institución dispondrá de la(s) prenda(s) en el importe del avalúo establecido en la boleta y que fue aceptado por el Titular.
DÉCIMA.- DERECHOS DEL DEUDOR DERIVADOS DE LA LIBRE DISPOSICIÓN.
Una vez que la Institución disponga de la(s) prenda(s), el Titular tendrá derecho a demasía en los términos establecidos en las definiciones de este contrato. La demasía en caso de existir estará a disposición del Titular, durante un periodo de tres meses a partir de la fecha de disposición, por lo que transcurrido dicho plazo, el Titular o Cotitular pierde toda acción o derecho sobre la misma.
DÉCIMA PRIMERA.- DE LA ENTREGA DE PRENDAS.
Cualquier reclamación del Titular o Cotitular al recibir la(s) prenda(s) desempeñada(s) sólo podrá ser formulada en el momento de recibir las mismas y ante la presencia del personal de la Institución designado para su entrega, por lo que una vez que la prenda haya salido de la sucursal donde se realizó la operación no se aceptarán reclamaciones.
DÉCIMA SEGUNDA.- DE LA LIBERACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD.
La Institución no se hace responsable de la pérdida, daños o deterioros que por el transcurso del tiempo, caso fortuito, vandalismo o manifestaciones con violencia, riñas colectivas, violencia social, fuerza mayor o de la naturaleza, que sufra(n) la(s) prenda(s) empeñada(s) durante su custodia tampoco será responsable del saneamiento en caso de evicción de la(s) prenda(s) que se remate(n) o venda(n).
DÉCIMA TERCERA.- DEL EXTRAVÍO DE LAS PRENDAS.
En caso de pérdida de la(s) prenda(s), la Institución pagará al Titular el importe convenido entre las partes como avalúo total señalado en la boleta respectiva, descontando el préstamo otorgado. Cuando haya faltantes parciales, el pago será proporcional. Es facultad de la Institución, previo acuerdo con el Titular, efectuar el pago en efectivo o en especie: en este último caso, con una(s) prenda(s) equivalente(s) al avalúo total, calidad y contenido descrito en la boleta respectiva.
DÉCIMA CUARTA.- DEL PAGO DEL PRÉSTAMO.
La retención de la(s) prenda(s) por orden de Autoridad competente o por otra causa, no será motivo para que la institución deje de tener derecho a recibir el pago del préstamo otorgado más intereses todos los accesorios devengados derivados.
DÉCIMA QUINTA.- DE LAS ENMENDADURAS, BORRADURAS O RASPADURAS.
La boleta correspondiente es nula si presenta enmendaduras, borraduras o raspaduras, en cuyo caso la Institución se reserva la acción o derecho que ejercitar.
DÉCIMA SEXTA.- VIGENCIA.
La duración del presente contrato es por tiempo indefinido y cada operación se regirá en particular por cada una de las condiciones señaladas en la boleta que se expida para tal efecto.
DÉCIMA SÉPTIMA.- DE LA JURISDICCIÓN.
Para la Interpretación y cumplimiento de este contrato y de las boletas que se expidan, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales del fuero común competentes de la Ciudad de México, D.F., renunciando a la jurisdicción, que por razón de sus domicilios actuales o cualquier otra causa que les correspondiere.
Una vez leído el presente Contrato y enteradas las partes de su alcance, contenido y fuerza legal, lo firman libres de toda coacción o vicios del consentimiento, quedando legalmente obligadas en todos los términos contenidos en el mismo, así como en las operaciones que se deriven de éste, en ______________ a los ____ días del mes de ____________ del año._____, quedando un ejemplar para cada una de las partes.
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